Resolución

 

El tribunal, en resolución final no acogió la petición de ordenar a la Sra. Concha Rendir Cuenta Documentada de su Gestión, la cual abarca de Diciembre de 1995 a Junio de 1998. El tribunal ignoró la letra c) del artículo 33 de la ley 19.537, que le faculta para "Exigir al administrador que someta a la aprobación de la asamblea de copropietarios rendiciones de cuentas,...", en conjunto con la solicitud de exhibir los libros en un lugar de acceso público. Indica que los libros estuvieron en el tribunal a disposición de los interesados, para efectuar los reparos correspondientes. No recibí notificación escrita de ese hecho, por lo cual presumo que el tribunal entendió que el tener los libros en custodia es sinónimo de exhibición pública, aún cuando no se cuente con las facilidades mínimas para analizar dicho material en sus instalaciones. 

Han salido  noticias en la prensa nacional indicando que el 1er. Juzgado de Policía Local de Ñuñoa está siendo investigado por casos de Denegación de Justicia.